Articulo 15 Reglamento de...de Navarra

Articulo 15 Reglamento del IRPF de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Disposición parcial en contratos de seguro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el caso de disposición parcial en contratos de seguro, para calcular el rendimiento del capital mobiliario se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999