Articulo 15 Reglamento del IRPF de Navarra
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»Artículo 15. Disposición parcial en contratos de seguro.
Vigente
En el caso de disposición parcial en contratos de seguro, para calcular el rendimiento del capital mobiliario se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999