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Articulo 15 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 15. Actuaciones de informe y asesoramiento

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Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, la Inspección tributaria informará y asesorará en los supuestos reglamentariamente previstos, y en aquellos que le sean encomendados por el Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en materias relativas a la aplicación de los tributos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001