Articulo 15 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 15 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña

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Artículo 15. Autoliquidaciones parciales a cuenta

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De conformidad con el artículo 70 de la Ley del impuesto, las personas interesadas en una sucesión hereditaria pueden presentar, en cualquier momento y dentro del plazo de seis meses establecido en el artículo 10 de este Reglamento, autoliquidaciones parciales a cuenta en los términos y condiciones siguientes:

a) Las personas interesadas que presenten la autoliquidación parcial tendrán que proceder posteriormente a presentar la autoliquidación por la totalidad de los bienes y derechos que hayan adquirido.

b) La autoliquidación parcial tiene que practicarse aplicando con respecto al valor de los bienes declarados, la tarifa del impuesto, las reducciones por circunstancias personales, y, si procede, las de seguros.

c) Una vez ingresado el importe de la autoliquidación parcial según se establece en este Reglamento, se presentará ante el órgano competente un ejemplar del impreso de la autoliquidación donde conste el ingreso, en la que se hará constar los bienes a que se refiera, su valor y la situación en la que se encuentren, así como la identificación de la entidad o persona que tendrá que proceder al pago o a la entrega de los bienes, así como la acreditación del derecho del solicitante. El órgano administrativo devolverá el ejemplar de la autoliquidación correspondiente al sujeto pasivo con la indicación de haber efectuado el pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011