Articulo 15 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
Artículo 15. Bienes adicionables por haber pertenecido al causante en el año anterior al fallecimiento.
1. En las adquisiciones por causa de muerte se presumirá que forman parte del caudal hereditario los bienes y derechos de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes del fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes o derechos fueron transmitidos por aquél y de que se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado, pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante, ya que si se hubiera transmitido a éstos se integrará en su base imponible. Esta presunción quedará desvirtuada mediante la justificación suficiente de que, en el caudal, figuran incluidos, con valor equivalente, el metálico, bienes o derechos subrogados en el lugar de los desaparecidos.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se presumirá que los bienes pertenecieron al causante por la circunstancia de que los mismos figurasen a su nombre en depósitos, cuentas corrientes o de ahorro, préstamos con garantía o en otros contratos similares o bien inscritos a su nombre en los Catastros, Registros Fiscales, Registros de la Propiedad u otros de carácter público.
La no justificación de la existencia de dinero o de bienes subrogados no obstará al derecho de los interesados para probar la realidad de la transmisión.
2. La adición realizada al amparo de esta presunción afectará a todos los causahabientes en la misma proporción en que fuesen herederos, salvo que fehacientemente se acredite la transmisión a alguna de las personas indicadas en el apartado 1 anterior, en cuyo caso afectará sólo a ésta que asumirá a efectos fiscales, si ya no la tuviese, la condición de heredero o legatario.
- Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006