Articulo 15 Reglamento de... -Navarra-

Articulo 15 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 15. Planes de imputación temporal para la aplicación de criterios diferentes al devengo.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Foral del Impuesto, las entidades que utilicen, a efectos contables, un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente al de devengo deberán presentar una solicitud ante la Administración tributaria para que el referido criterio tenga eficacia fiscal.

Esta solicitud se presentará y tramitará ante la Administración tributaria, de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 17, con las especialidades detalladas en los apartados siguientes.

2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Descripción de los ingresos y gastos a los que afecta el criterio de imputación temporal, haciendo constar, además de su naturaleza, su importancia en el conjunto de las operaciones del contribuyente.

b) Descripción del criterio de imputación temporal cuya eficacia fiscal se solicita. En el caso de que el criterio de imputación temporal sea de obligado cumplimiento deberá especificarse la norma contable que establezca tal obligación.

c) Justificación de la adecuación del criterio de imputación temporal propuesto a la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales y explicación de su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del contribuyente.

d) Descripción de la incidencia, a efectos fiscales, del criterio de imputación temporal.

3. La solicitud se formulará por el contribuyente al Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del impuesto con, al menos, seis meses de antelación a la conclusión del primer periodo impositivo respecto del que se pretenda que tenga efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018