Articulo 15 Reglamento de...-Gipuzkoa-

Articulo 15 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Prestaciones de servicios de personas socias-profesionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto, el obligado tributario podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por una persona física socia-profesional a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos.

a) Que la entidad sea una de las previstas en los apartados 1 ó 2 del artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto, más del 75 por 100 de sus ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de las personas socias-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo.

b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de las personas socias-profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85 por 100 del resultado previo a que se refiere la letra a) .

c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada una de las personas socias-profesionales cumpla los siguientes requisitos:

1.º Se determine en función de la contribución efectuada por éstas a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.

2.º No sea inferior al salario medio de las personas asalariadas de la sociedad que cumplan funciones análogas, en condiciones de dedicación equivalente, a las de las personas socias-profesionales de la entidad. En ausencia de aquéllas, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a dos veces la cantidad a que se refiere el párrafo primero del artículo 17 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, para las personas socias con un régimen de dedicación de jornada completa o en la proporción correspondiente, en otro caso.

El incumplimiento del requisito establecido en este número 2.º en relación con alguna de las personas socias-profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a las restantes personas socias-profesionales.

Exclusivamente resultarán de aplicación los criterios contenidos en este artículo en el caso de que el obligado tributario opte por aplicar lo dispuesto en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015