Articulo 15 Reglamento de...ributarios

Articulo 15 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 15. Personas o entidades legitimadas para presentar propuestas.

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1. Están legitimados para presentar propuestas previas de tributación los obligados tributarios en relación con las siguientes operaciones, cuando quede afectada directamente su situación tributaria particular:

a) Operaciones de reestructuración empresarial, entendiendo por tales las definidas a efectos del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del impuesto sobre sociedades, o similares, así como la configuración de grupos fiscales.

b) Operaciones de reorganización de patrimonios de personas físicas, de especial transcendencia y complejidad.

c) Operaciones en las que se encuentren implicadas otras Administraciones tributarias o que tengan una dimensión internacional.

d) Proyectos de inversión correspondientes a personas físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales o a entidades, siempre que el importe de las inversiones supere la cantidad de 450.000 euros.

e) Operaciones que generen derecho a la aplicación de deducciones o bonificaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes, cuando el importe de la deducción o bonificación sea superior a 250.000 euros.

f) Operaciones o negocios jurídicos cuyo importe supere la cantidad de 600.000 euros.

2. También podrán presentarse propuestas previas de tributación en supuestos distintos a los establecidos en el apartado anterior, cuando lo autorice expresamente la Administración tributaria a instancia del obligado tributario mediante escrito en el que haga constar la descripción de la operación a realizar y las razones por las que se trata de una operación de especial trascendencia o complejidad. El director o directora general de Hacienda resolverá respecto a la autorización, ponderando la concurrencia de la especial trascendencia o complejidad con atención a la estructura y a las dimensiones económicas del obligado tributario y a la trascendencia que la operación planteada pueda tener en el importe de sus obligaciones tributarias, sin que, contra dicha resolución, proceda interponer recurso ni reclamación alguna.

3. Las personas o entidades legitimadas para presentar propuestas previas de tributación pueden hacerlo por sí mismos o mediante representante, en cuyo caso será preciso que en el momento de presentación de la correspondiente solicitud se acredite la representación de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020