Articulo 15 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 15 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 15. Funciones de la Junta de Gobierno.

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Serán atribuciones de la Junta de Gobierno

a) Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo Rector, así como proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

b) Informar los proyectos de disposiciones que establezcan o modifiquen prestaciones, así como las convocatorias para su concesión

c) Estudiar, informar y elevar al Consejo Rector las propuestas relativas a medidas, planes y programas, convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

d) Informar los asuntos que la Gerencia someta a su consideración, así como aquellos que deba conocer el Consejo Rector.

e) Informar, previamente a su aprobación, todo proyecto de modificación orgánica del Instituto

f) Las demás que le atribuya este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007