Articulo 15 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 15 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 15. Sistemas generales y locales

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1. Integran los sistemas urbanísticos generales los terrenos que el planeamiento urbanístico reserva para las comunicaciones, para las infraestructuras o servicios urbanos, para los equipamientos comunitarios y para los espacios libres públicos, si su nivel de servicio es de alcance municipal. Los sistemas urbanísticos generales configuran la estructura general del territorio y determinan el desarrollo urbano.

2. Integran los sistemas urbanísticos locales los terrenos que el planeamiento urbanístico reserva para las comunicaciones, para las infraestructuras o servicios urbanos, para los equipamientos comunitarios y para los espacios libres públicos, si su nivel de servicio es un ámbito de actuación de suelo urbano o de suelo urbanizable.

3. Los terrenos reservados para sistemas urbanísticos de titularidad pública, si se incluyen en un ámbito de actuación urbanística sometido al sistema de reparcelación, se adquieren mediante cesión obligatoria y gratuita, sin perjuicio de lo que establece el artículo 96 de la LUIB. Si es necesario adelantar la obtención de la titularidad pública y la ocupación directa regulada por el artículo mencionado no es suficiente, se podrá también efectuar una actuación aislada expropiatoria, supuesto en el cual la administración adquirente se subrogará en los derechos y los deberes de la anterior persona propietaria.

4. Los terrenos reservados para sistemas urbanísticos públicos que no se incluyan en un ámbito de actuación urbanística sometido al sistema de reparcelación se podrán adquirir mediante la actuación expropiatoria que corresponda.