Articulo 15 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 15 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 15. Especies comercializables.

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1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal, podrán ser objeto de comercio para su aprovechamiento cinegético, consumo de carne o para su naturalización, las especies de caza comercializables incluidas en el apartado 2 de este artículo, y además estén contempladas como especies comercializables en el anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto.

2. En el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, podrá comercializarse, en congruencia con el anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en vivo o en muerto según se disponga, las siguientes especies incluidas en la relación de las declaradas comercializables:

a) Comercializables en vivo:

Especies de caza mayor: Cabra montés, Ciervo, Corzo, Gamo, Jabalí y Muflón.

Especies de caza menor: Conejo, Liebre ibérica, Ánade real, Codorniz, Faisán, Paloma bravía, Perdiz roja.

b) Comercializables en muerto:

Especies de caza mayor: Cabra montés, Ciervo, Corzo, Gamo, Jabalí, Muflón.

Especies de caza menor: Conejo, Liebre ibérica, Ánade real, Codorniz, Faisán, Paloma bravía, Paloma torcaz, Paloma zurita, Perdiz roja, zorro.

3. No obstante, si por aplicación de lo previsto en el artículo 6 resulta alguna especie excluida de la condición de objeto de caza no se permitirá su comercialización en la región, salvo que se acredite su procedencia legal del exterior.

4. La comercialización en muerto de estas especies se hará conforme a la extensión de normas del conjunto del sector de la carne de caza silvestre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022