Articulo 15 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 15 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 15. Documentación necesaria para la celebración de festejos de bous al carrer

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El organizador o promotor de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) deberá obtener, previamente a su autorización, y tener a disposición del director del festejo o de la autoridad competente, la siguiente documentación.

1. Declaración favorable del ayuntamiento de la localidad a la celebración de festejos de bous al carrer.

2. Autorización o licencia del ayuntamiento en los supuestos de ocupación o utilización de vía pública.

3. Informe sobre las instalaciones de cerramiento, delimitación, protección o diversión suscrito por el técnico municipal o, en su defecto, por técnico competente sobre los extremos referidos en el anexo II de este Reglamento.

Cuando las instalaciones de cerramiento, delimitación, protección o diversión sufran modificaciones sobre su estado inicial, el técnico competente emitirá informe ratificando su idoneidad. El informe de ratificación será comunicado, con antelación a la celebración del festejo, al ayuntamiento y al órgano competente para su autorización por medios que permitan constatar su conocimiento inmediato.

4. Certificado médico, visado por el colegio profesional, en el que se haga constar los extremos indicados en el anexo III de este reglamento.

5. Declaración jurada del organizador o promotor en la que se haga constar la disposición, al menos, de una ambulancia para el traslado de heridos o accidentados a un centro hospitalario previamente concertado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento, desde al menos una hora antes del inicio del festejo y durante todo el tiempo de duración.

6. Certificado expedido por una compañía de seguros, según modelo del anexo IV de este reglamento, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de los siniestros que puedan producirse como consecuencia de la celebración de un festejo, que deberá incluir, como mínimo, los siguientes riesgos y cuantías:

a) Accidentes: seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, y las siguientes coberturas mínimas de indemnización:

1.º Gastos de estancia hospitalaria, curación y asistencia sanitaria: 15.000 euros.

2.º Muerte: 6.000 euros.

3.º Invalidez permanente y total: 6.000 euros.

b) Responsabilidad civil: con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, que cubrirá los daños a los espectadores, terceras personas y bienes que se puedan derivar de la celebración del espectáculo, y con una cobertura mínima de indemnización por víctima de 60.100 euros. Quedará incluida la defensa criminal y fianzas.

7. Declaración jurada del ganadero contratado en la que se haga constar que todas las reses de su ganadería participantes en el festejo están debidamente inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, y que su traslado se realizará amparado por la documentación y en las condiciones que establezca la normativa vigente en materia sanitaria para el transporte animal.

8. Copia del documento oficial que justifique la calificación sanitaria vigente de la explotación de origen de las reses expedido por el Servicio Veterinario Oficial y, en su caso, la documentación que se exija por las normas reguladoras del movimiento de las ganaderías de lidia y las demás que se establezcan.

9. En el supuesto de que, tras finalizar el festejo, se diere muerte a la res, declaración sobre el destino de las reses, así como del matadero o local autorizado para su sacrificio, y demás extremos exigidos en cada momento por las normas de aplicación en materia de salud pública, seguridad alimentaria o bienestar animal.

10. Declaración suscrita por persona considerada como experto taurino, que posea amplios conocimientos acreditados en la organización y desarrollo de festejos taurinos tradicionales, en cuya virtud se comprometa a garantizar el normal desarrollo del festejo y a disponer de, al menos, diez colaboradores voluntarios suficientemente capacitados y con experiencia para llevar a efecto lo regulado en la normativa vigente en esta materia.

11. En el supuesto de que el festejo se realice exclusivamente en plaza de toros permanente, no permanente o portátil, se aportará, asimismo, el contrato suscrito con un profesional taurino inscrito en la sección I, II, o en la categoría primera de la sección V, del Registro General de Profesionales Taurinos, regulado en la normativa sectorial taurina, que auxilie a los que tomen parte en el festejo.

12. Declaración jurada del ganadero referente a las obligaciones indicadas en el artículo 24 de este Reglamento.