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Articulo 15 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 15. Defensas de las reses.

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1. Con carácter general, a fin de mejorar la seguridad de las personas que intervienen en los festejos, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 y Título V del presente Reglamento, las defensas de las reses mayores de dos años, y aquellas menores de dos años cuyos cuernos sean considerados peligrosos, que intervengan en un festejo taurino popular deberán encontrarse, antes del inicio del reconocimiento veterinario, claramente despuntados y romos, siendo el organizador del evento responsable de la adopción de estas medidas, salvo que dicha responsabilidad haya sido asumida contractualmente por el ganadero y así conste expresamente, en cuyo caso recaerá sobre este último.

En su caso, la merma de las defensas se practicará sobre la parte maciza del cuerno no pudiendo afectar, en ningún caso, a la clavija ósea o parte cavernosa del cuerno de la res.

2. Por decisión del Pleno del Ayuntamiento interesado, fundamentada en la tradición o costumbre local, se podrá habilitar la lidia de reses machos mayores de dos años sin despuntar. Tal decisión deberá aparecer expresamente mencionada en la solicitud de autorización del festejo o festejos, así como en la correspondiente autorización del festejo popular.

3. En todos los festejos populares en los cuales, de acuerdo con los apartados anteriores, se prevea la utilización de reses sin despuntar, deberá publicitarse suficientemente tal circunstancia, para conocimiento de los posibles participantes.