Articulo 15 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 15 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 15.
Vigente
A los efectos derivados del presente Reglamento, en materia de conservación de suelos, se establecen dos tipos de zonas:
1. Zonas de actuación preferente, cuando la tasa media de pérdida de suelo en terrenos de cultivo supere las cincuenta toneladas por hectárea y año.
2. Zonas de actuación ordinaria, cuando las pérdidas de suelo en terrenos de cultivo, si bien inferiores a la cifra anterior, aconsejen la adopción de medidas de conservación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990