Articulo 15 Reglamento de... ambiental

Articulo 15 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 15. Informe urbanístico del Ayuntamiento.

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Previa solicitud de la persona interesada, el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación deberá emitir un Informe urbanístico sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, en el plazo máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo.

En todo caso, si el informe urbanístico regulado en este artículo fuera negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que haya sido presentado con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental, el órgano competente para otorgar dicha autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022