Articulo 15 Reglamento de...de puertos

Articulo 15 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Procedimiento de aprobación y de autorización de ejecución de obras de los proyectos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El procedimiento de aprobación y autorización de ejecución de obras de los proyectos básicos o, en su caso, constructivos de promoción pública o privada, se ajustará a los siguientes trámites:

a) Los proyectos básicos o de construcción serán elaborados por técnicos y técnicas competentes que deberán acreditar su idoneidad y aptitud por los medios que se consideren adecuados.

b) Corresponde al Dirección Gerente de Ports de les Illes Balears la aprobación técnica del proyecto.

c) Aprobado técnicamente, el proyecto de obras deberá someterse al informe preceptivo de los Ayuntamientos afectados, a fin de que éstos formulen cuantas observaciones estimen convenientes sobre los aspectos de su competencia y, en especial, sobre su adecuación al planeamiento vigente. El informe deberá evacuarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la remisión del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera evacuado, se proseguirá con las actuaciones.

d) Si el informe fuera favorable o no se hubiera evacuado en el plazo establecido, el proyecto se elevará al Consejo de Administración para su autoriza ción.

e) Si el Ayuntamiento afectado emitiera un informe desfavorable y la ejecución de la obra no estuviera prevista en el Plan Director o en el planeamiento urbanístico, se abrirá un período de consultas a fin de lograr un acuerdo entre el Ayuntamiento y Ports de les Illes Balears. Transcurrido el plazo de tres meses si persistiera dicho desacuerdo, la Consejería competente en materia de puertos acordará la aprobación del correspondiente proyecto justificando las razones que concurren para la adopción de dicha resolución, en cuyo caso deberá adaptarse el planeamiento municipal al nuevo proyecto a fin de incluirlo entre sus determinaciones.

En ningún caso podrán iniciarse las obras sin que se haya aprobado el proyecto constructivo y autorizado su ejecución por Ports de les Illes Balears.

2. En ningún caso procederá la suspensión, por los órganos urbanísticos competentes, de la ejecución de las obras realizadas en la zona de servicio en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La ejecución de obras de conservación y mantenimiento en la zona de servicio de los puertos que no supongan alteración de los usos establecidos no requerirán info me del Ayuntamiento respectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011