Articulo 15 Reglamento po...s formales

Articulo 15 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 15. Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

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1. Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración de alta en dicho censo.

2. El modelo de declaración de alta podrá solicitar los datos recogidos en los artículos 10 a 14 de este Reglamento, ambos inclusive.

3. Asimismo, esta declaración servirá para los siguientes fines:

a) Solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo, con independencia de que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, a la presentación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La asignación del número de identificación fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de Obligados Tributarios de la persona o entidad de que se trate.

b) Comunicar el régimen general o especial aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Optar por la modalidad simplificada del método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido o renunciar a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Indicar, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad será posterior al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

e) Proponer el porcentaje provisional de deducción a que se refiere el apartado dos del artículo 111 del Decreto Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Optar por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el apartado dos del artículo 137 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios.

h) Optar por la no sujeción al impuesto sobre el valor añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la Ley de dicho impuesto, en relación con lo previsto en el artículo 73 de la misma.

i) Comunicar la sujeción al impuesto sobre el valor añadido de las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68.tres.a) y cinco de la Ley de dicho impuesto, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.

j) Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido, prevista en el apartado dos.1.ºdel artículo 103 del Decreto Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

k) Comunicar a la Administración tributaria el período de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido a causa de su volumen de operaciones calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

l) Solicitar la inscripción en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

m) Comunicar el periodo de liquidación de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades, a causa de su volumen de operaciones o en atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, en los términos del apartado 1 del artículo 120 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre.

n) Optar por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes, en los términos de la letra b) apartado 5 del artículo 18 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para aquellos establecimientos permanentes cuya actividad en territorio guipuzcoano consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales.

ñ) Optar por el régimen fiscal especial previsto en el título II de la Norma Foral 3/2004, 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

o) Comunicar la condición de empresario o profesional revendedor de los bienes a que se refiere el artículo 84.Uno.2.º g) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

p) Solicitar la inclusión en el registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos en los términos previstos en el artículo 8 bis de este reglamento.

q) Comunicar la fecha de cierre del ejercicio social.

r) Comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en la normativa tributaria o que determine la diputada o diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

s) Optar por la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 36 de este reglamento.

t) Comunicar la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios y las destinatarias de las operaciones o por terceros, en los términos del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, en el caso de las personas y entidades a que se refiere el apartado 5 del artículo 36 de este reglamento.

u) Optar por la no sujeción al impuesto sobre el valor añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la ley de dicho impuesto, en relación con lo previsto en el artículo 73 de esa ley.

v) Comunicar la sujeción al impuesto sobre el valor añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.ºa) de la ley de dicho impuesto, siempre que la persona o entidad declarante no se encuentre ya registrada en el censo.

4. Esta declaración deberá presentarse, según los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en este precepto.

A efectos de lo dispuesto en este título, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

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