Articulo 15 Reglamento qu...ancionador

Articulo 15 Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador

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Artículo 15. Destino de los bienes, medios e instrumentos decomisados.

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1. Los bienes, medios e instrumentos decomisados con estatuto aduanero no Unión Europea se considerarán incluidos en el régimen especial de depósito aduanero.

2. Los bienes, medios e instrumentos decomisados de lícito comercio serán enajenados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El importe de la enajenación, deducidos los gastos ocasionados, quedará en depósito a resultas del correspondiente expediente sancionador.

3. El uso de los bienes, medios e instrumentos intervenidos que no sean enajenables quedará adscrito a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u órganos administrativos que, encargados de la persecución de estas conductas infractoras, hayan procedido a su aprehensión, de acuerdo con lo que prevea la legislación específica aplicable en esta materia.

4. Los bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados por resolución firme en vía administrativa en procedimientos por infracción administrativa en materia de tabaco crudo serán adjudicados al Estado.