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Articulo 15 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 15. Competencias atribuidas en otras leyes

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De conformidad con lo establecido en otras leyes, corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón las siguientes competencias:

a) Emitir informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.

b) Emitir los informes previstos en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en relación con los expedientes de declaración y pérdida de la condición de espacio natural protegido según los artículos 20.5 y 22.3, de aprobación o modificación de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales según el artículo 26.3; de aprobación de Planes Rectores de Uso y gestión según el artículo 37.3; de aprobación de nuevos Lugares de importancia Comunitaria según el artículo 49.bis; de designación de nuevas zonas de especial protección para las aves según el artículo 49 quáter.3; de modificación del ámbito territorial de un espacio de la Red Natura 2000 según el artículo 49 quinquies; de aprobación de Planes de gestión de Zonas de Especial Conservación y Zonas de Especial Protección de las Aves según el artículo 49 sexies; de declaración de Reserva de la Biosfera según el artículo 50 bis; de adopción de medidas de fomento y gestión de Lugares de Interés Geológico según el artículo 51.3; de inscripción de un Bien de Patrimonio Natural de la Comunidad Autónoma de Aragón en la lista del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO según el artículo 53 bis y de inscripción de nuevos humedales en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del convenio Ramsar según el artículo 54.

c) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los planes territoriales del Patrimonio Cultural Aragonés según lo previsto en el artículo 83.3.b) de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

d) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los planes sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

e) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de las directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos según lo previsto en el articulo 18.4 del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril.

f) Emitir informe en los procedimientos de elaboración de las directrices y los proyectos de interés general de Aragón referidos en los artículos 6 y 7 del texto refundido de la Ley de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre.

g) Emitir los informes previstos en la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón, en relación con los expedientes de solicitud de creación y explotación según el artículo 3.4 y 5, y los proyectos de ordenación según el artículo 10.3.b).

h) Cualquier otra que le atribuya la legislación sectorial.