Articulo 15 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 15 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Instrucción del procedimiento por la Comisión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dispondrá de un plazo de 30 días para efectuar las comprobaciones, recabar la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, y dictar resolución en los términos previstos por el artículo 17 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Asimismo podrá recabar de la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de los datos de carácter tributario que consten en la documentación presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resolución.

2. Además, dentro del plazo establecido en el apartado primero de este artículo, la Comisión podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante. En el caso de no comparecer éstas antes del transcurso de los 30 días, la Comisión continuará la tramitación del expediente.

3. La fase de instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012