Articulo 15 Reglamento de... Andalucía

Articulo 15 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 15. Excepción a la aportación de documentos.

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1. En el orden jurisdiccional penal, cuando el imputado o imputada se encuentre presumiblemente dentro del ámbito subjetivo de aplicación del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, no será necesaria la documentación a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de la obligación de la persona interesada de firmar la solicitud correspondiente, en la que expresamente debe constar la autorización a la Administración para consultar los datos económicos y fiscales de la persona solicitante. El abogado o abogada designados provisionalmente, previo requerimiento judicial, podrá iniciar el correspondiente procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, debiendo hacer constar expresamente esta circunstancia en el modelo que a tal efecto presente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación en los supuestos de asistencia letrada a la persona detenida o presa y en los procedimientos administrativos o judiciales sobre denegación de entrada, devolución, retorno o expulsión del territorio español de las personas extranjeras que se hallen en España, así como en los procedimientos de asilo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008