Articulo 15 Reglamento de...lectrónica

Articulo 15 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 15. Concepto, naturaleza y acceso

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1. El portal corporativo de la Generalitat es el canal electrónico básico de la relación electrónica de la Generalitat con el ciudadano y emplea el sitio ‹www.gva.es›, el cual se constituye en el dominio de nivel superior, a partir del cual y vinculado al mismo se ordenarán los subdominios existentes en cada momento. Todos los contenidos y servicios que conforman la presencia de la Generalitat en Internet se mostrarán y publicitarán bajo dicho dominio principal.

2. El sitio ‹www.gva.es› es el punto de acceso electrónico general de todas las entidades recogidas en el artículo 2.1 del presente decreto y facilitará el acceso a los sitios web o portales institucionales de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2 del presente decreto. A tal efecto, todos los responsables de los sitios web o portales institucionales de tales entidades deberán comunicar al órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica la dirección electrónica de acceso a su servicio o portal web.

3. El alojamiento de contenidos de las entidades a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo 2 del presente decreto, en una del previo informe favorable del órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica, que deberá emitirse en el plazo de 20 días desde que fuera debidamente solicitado, respecto del cumplimiento de los requisitos previstos al efecto en el presente decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014