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Articulo 15 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

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Artículo 15. Identificación o firma electrónica

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1. Las actuaciones de identificación o firma electrónica por personal funcionario habilitado se realizarán mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello, harán referencia expresa a esta circunstancia y podrán comprobarse, a través de los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado, en la sede electrónica de la Generalitat.

2. La persona asistida o, en su caso, su representante, acreditará su identidad en el momento de requerir el servicio de asistencia de que se trate y deberá prestar su consentimiento expreso al uso de la asistencia electrónica por el personal funcionario habilitado, preferentemente, mediante la firma manuscrita digitalizada en un dispositivo electrónico para realizar cada una de las actuaciones administrativas en las que haya de concretarse dicho servicio de asistencia.

3. El personal funcionario habilitado digitalizará la documentación en papel que acompañe a la solicitud, escrito o comunicación y entregará a la persona asistida toda la documentación acreditativa del trámite realizado, los documentos originales aportados, en su caso, así como una copia del documento de consentimiento expreso firmado, del que quedará constancia en el expediente, y cuyo formulario estará disponible en el punto de acceso general electrónico de la Administración de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2024 en vigor desde 13-06-2024