Articulo 15 Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 15. Expedientes.

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1. Se abrirá un expediente por cada solicitud de inscripción básica que se presente, al que se asignará el número que corresponda.

2. En el expediente se incluirá la documentación correspondiente a la inscripción básica, así como, en su caso, la relativa a las inscripciones marginales, complementarias y de baja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005