Articulo 15 Registro, com... en cuenta

Articulo 15 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 15. Valores en copropiedad.

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Los valores en copropiedad se inscribirán en el correspondiente registro contable a nombre de todos los cotitulares.

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  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016