Articulo 15 Registro de A...ompetencia

Articulo 15 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 15. Documentación.

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1. Cualquier variación de los datos o documentación que obre en el registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente dirigida al Registro de Asociaciones de Navarra, presentada en el plazo de un mes desde que se produzca la alteración.

2. Cuando las solicitudes se presenten fuera de plazo, el registro podrá requerir a la asociación la aportación de un certificado en el que se ratifique la vigencia de la variación producida en los datos.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten ante el Registro de Asociaciones de Navarra.

4. Las inscripciones requieren de la presentación de la documentación original en cualquiera de los procedimientos registrales regulados en el presente decreto foral. Durante la tramitación se admitirán copias escaneadas, pero una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción las personas interesadas se deberán presentar previamente los documentos originales.

5. No obstante lo anterior, serán válidas a efectos de la inscripción las copias escaneadas de la documentación original siempre que se acompañen de certificado original, expedido y firmado por la persona que ostente esa facultad en la asociación o que represente a la misma en calidad de Presidenta o Presidente, en el que se manifieste, bajo responsabilidad de quien suscriba, que los documentos aportados son copia exacta de los originales que figuran en poder de la asociación.

6. En el supuesto descrito en el apartado anterior, los documentos originales se hallarán a disposición del registro, el cual podrá exigir en todo momento su presentación para incorporación al expediente, si lo considera oportuno por razones de integridad, seguridad o coherencia registrales.

7. En los procedimientos, la identidad de toda persona física, sea promotora, liquidadora, representante o miembro de los órganos de representación, se acreditará mediante la indicación de su nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número del documento legal de identidad, acompañando copia del mismo o consentimiento para la verificación de sus datos por la administración, expresado en el acta, instancia u otro documento adjunto a la solicitud.

8. En los mismos supuestos del apartado anterior, para la identificación de toda persona jurídica se indicará la razón social o denominación, nacionalidad, domicilio social y número de identificación fiscal, cuando deba obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria.