Articulo 15 régimen de va...as Armadas

Articulo 15 régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas

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Artículo 15. Reducción de jornada en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que tengan que permanecer en el hospital.

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El militar, en los casos de nacimientos de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, podrá ausentarse del lugar del trabajo durante el período de hospitalización, hasta un máximo de dos horas diarias sin pérdida de retribuciones. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas adicionales a las anteriores y con la disminución proporcional de sus retribuciones. En los casos contemplados en este párrafo se exonerará al militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de esta reducción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2015 en vigor desde 19-02-2015