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Articulo 15 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

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Artículo 15. Opción por el régimen tributario especial.

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1. Las Fundaciones que deseen acogerse al régimen tributario regulado en esta ley foral deberán comunicarlo a través del registro general electrónico al servicio de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia de fundaciones, quedando vinculadas al mismo en tanto cumplan los requisitos para su aplicación y no comuniquen en la misma forma la renuncia al régimen.

2. La comunicación deberá realizarse una vez la entidad haya sido inscrita en el Registro de Fundaciones de Navarra. El servicio de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia de fundaciones podrá recabar de los interesados las aclaraciones y datos complementarios precisos para conocer con exactitud el alcance de las cláusulas fundacionales y estatutarias.

Si en el plazo de 3 meses desde la comunicación, la entidad no ha recibido notificación expresa de la denegación, se entenderá que puede aplicar el régimen tributario especial.

3. El régimen tributario especial se aplicará, salvo que se deniegue su aplicación, desde la fecha de inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra, salvo que la fecha de presentación de la comunicación de la opción por el régimen se presente transcurrido más de un mes desde la fecha de inscripción, en cuyo caso el servicio competente en materia de fundaciones comunicará de forma expresa la fecha de aplicación del mismo.

Igualmente se comunicará la fecha de aplicación del régimen tributario especial, si desde la fecha comunicación se producen retrasos en el examen de la documentación por causa imputable a la fundación.

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