Articulo 15 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
Artículo 15. Obligaciones de comunicación de los auditores
1. Los auditores de las cuentas anuales de las cooperativas con sección de crédito están obligados a comunicar al departamento competente en materia de economía y finanzas, con copia a la cooperativa auditada, cualquier hecho o acuerdo sobre la entidad auditada que pueda constituir una violación grave de la normativa sobre secciones de crédito, o bien que conlleve un perjuicio para la continuidad de la explotación o que afecte gravemente la estabilidad o solvencia de la cooperativa, o bien que implique una opinión desfavorable o denegada o la no emisión del informe de auditoría. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de diez días a contar desde el momento en que hayan tenido conocimiento de los hechos en el ejercicio de sus funciones.
2. Si en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de entrega del informe de auditoría a la cooperativa, el auditor no tiene constancia fehaciente de que se ha presentado al Registro general de cooperativas, debe remitir directamente al departamento competente en materia de economía y finanzas este informe y el informe complementario establecidos por la presente ley.
3. La comunicación de buena fe a las autoridades supervisoras competentes de los hechos o las decisiones a los que se refiere el apartado 1 no constituye incumplimiento del deber de secreto establecido por la normativa de auditoría de cuentas, o del que pueda ser exigible contractualmente a los auditores de cuentas, ni implica ningún tipo de responsabilidad para ellos.
- Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017