Articulo 15 Régimen local...Valenciana

Articulo 15 Régimen local de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Iniciación de oficio por la Generalitat.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El acuerdo de iniciación lo adoptará la conselleria competente en materia de régimen local por sí, a solicitud de las diputaciones provinciales acordada por el Pleno de la corporación por mayoría absoluta, del Consejo de Gobierno de las comunidades autónomas limítrofes o del ministro o ministra competente en materia de administración territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010