Articulo 15 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 15. Iniciación de oficio por la Generalitat.
Vigente
El acuerdo de iniciación lo adoptará la conselleria competente en materia de régimen local por sí, a solicitud de las diputaciones provinciales acordada por el Pleno de la corporación por mayoría absoluta, del Consejo de Gobierno de las comunidades autónomas limítrofes o del ministro o ministra competente en materia de administración territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010