Articulo 15 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
Articulo 15 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 15 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Duración del régimen aplicable.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La duración del régimen jurídico de las viviendas con protección pública, será la siguiente:

  1. Para las viviendas de protección oficial, treinta años desde su calificación definitiva.

  2. Para las viviendas que se declaren expresamente protegidas en virtud de normativa específica o norma de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico, el que se establezca en la normativa que le sea de aplicación.

  3. Para las viviendas de precio tasado, 10 años desde la declaración definitiva cuando se promuevan sobre los suelos a los que se refiere la letra a del apartado 3 del artículo 2, y 15 años desde la declaración definitiva cuando se promuevan sobre los suelos a los que se refieren las letras b y c del apartado 3 del artículo 2 del presente Decreto.

2. En todo caso, dicho régimen se mantendrá en tanto subsista financiación cualificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004