Articulo 15 Régimen juríd...éticamente

Articulo 15 Régimen jurídico de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Informe de evaluación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración General del Estado realizará un informe de evaluación en el que se indicará si los organismos modificados genéticamente deben o no comercializarse y en qué condiciones.

2. El informe de evaluación junto con el resumen del expediente se remitirá a la Comisión Europea y, por ésta, a los demás Estados miembros, pudiendo solicitar informaciones adicionales, formular observaciones o presentar objeciones motivadas a la comercialización del organismo modificado genéticamente de que se trate.

3. La Administración General del Estado dictará resolución motivando el rechazo de la solicitud cuando, siendo el informe de evaluación contrario a la comercialización, decidiera, después de finalizar el correspondiente procedimiento, que dicho organismo no debe comercializarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2003 en vigor desde 26-04-2003