Articulo 15 régimen juríd... integrada

Articulo 15 régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

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Artículo 15. Resolución

Vigente

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1. El plazo para dictar y notificar la resolución de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada es de un mes desde la presentación de la documentación.

2. Si una vez transcurrido el plazo de un mes no se ha dictado ni notificado una resolución expresa a la persona interesada, la persona titular podrá llevar a cabo la modificación, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.

3. La resolución habilita para iniciar la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, si procede, sean exigibles, y en particular la licencia urbanística municipal si las obras previstas lo requieren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2022 en vigor desde 19-12-2022