Articulo 15 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Articulo 15 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 15. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes

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1. Cuando la edificación de un inmueble se destine específicamente a una o varias actividades con unas características determinadas y uno o varios usos específicos, la obra y la actividad deben tramitarse en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística. Este procedimiento puede constar de proyectos integrados o de proyecto de actividad y proyecto de obra debidamente coordinados, garantizando el cumplimiento de la normativa de actividades y urbanística.

Cuando se trate de edificios con varias actividades o establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar o de un centro colectivo, el permiso de instalación debe incluir la realización de las obras y las infraestructuras comunes.

2. En la construcción o reforma de edificios destinados a actividades o de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se prevea la construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades, no se aportará ningún proyecto de actividades si la determinación de las actividades que se quieran llevar a cabo es desconocida. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que sobre estos tipos de actuación prevé el anexo II. Este contenido se puede presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico.

3. Las obras de reforma, modernización o mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes, no deben presentar ningún proyecto de actividad de acuerdo con esta ley.

4. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas para la construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y donde se prevean aparcamientos, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que sobre este tipo de actuación prevé el anexo II, que se puede presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico, salvo que se presente ya el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes, el proyecto de actividad del aparcamiento se presentará junto con el de ejecución de la obra. Estos aparcamientos no tienen la condición de actividades a los efectos de esta ley y no deben presentar ninguna declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad de aparcamiento.

5. Será nula de pleno derecho cualquier licencia urbanística otorgada en contra de lo previsto en los apartados anteriores.