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Articulo 15 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 15. Inscripción en el registro de agentes.

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1. En desarrollo de lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 130 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas que contraten agentes deberán inscribir con carácter previo los poderes de los agentes en el Registro Mercantil y notificar a la CNMV su inscripción en el registro correspondiente, una vez comprobado por la empresa de servicios de inversión o por la empresa de asesoramiento financiero nacional que el agente reúne acreditada honorabilidad, el conocimiento, las competencias y la experiencia, previstos en el artículo 164 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, para prestar los servicios propios de un agente y comunicar con precisión al cliente, o al posible cliente toda la información pertinente sobre el servicio propuesto.

Recibida la notificación, que deberá presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la CNMV, esta inscribirá a los agentes en los registros señalados en el artículo 2.1.g) del Real Decreto por el que se desarrollan las Potestades y Facultades Administrativas de la CNMV en relación con los Mercados de Valores y las Empresas de Servicios de Inversión. El plazo máximo para que la CNMV realice la inscripción será de tres meses desde que recibe la notificación correspondiente. La inscripción en el registro de la CNMV será requisito necesario para que los agentes puedan iniciar su actividad.

2. Cuando la empresa de servicios de inversión o la empresa de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica concluya su relación con un agente, deberá otorgar escritura de revocación de poder e inscribirla en el Registro Mercantil, y comunicarlo inmediatamente a la CNMV, para su anotación en el correspondiente registro.

3. Las entidades de crédito que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, estén autorizadas para la prestación de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, podrán designar agentes en los términos y condiciones establecidos en el artículo 130 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en el presente capítulo. En este caso, los agentes se inscribirán en el registro que, a tal efecto, exista en el Banco de España y se regirán por lo dispuesto en la normativa bancaria que les sea de aplicación, en lo que no resulte contradictorio con lo previsto en este artículo. El Banco de España comunicará estas inscripciones a la CNMV para que las inscriba en su registro, en los mismos términos que, para las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas, prevé el artículo 130.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.