Articulo 15 Régimen específico de tasas
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»Artículo 15. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes, habiendo contratado con la Administración la ejecución de obras públicas de carreteras, sean requeridos por la dirección facultativa para que lleven a cabo los ensayos y análisis de materiales y de unidades de obra a que se refiere el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998