Articulo 15 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica
Artículo 15. Otros recursos para la prevención y la inclusión social y laboral.
1. Se consideran recursos para la prevención aquellos destinados a evitar situaciones de exclusión social con la finalidad de eludir las intervenciones sociales que se podrían haber evitado.
2. También se consideran recursos para la inclusión social y laboral, aquellos que, una vez atendidas, en su caso, tanto las necesidades básicas de subsistencia como aquellas otras necesidades que hayan sido calificadas técnicamente como de atención prioritaria, están orientados a favorecer la autonomía de las personas, procurar su plena inclusión social y laboral, y su participación en la vida comunitaria.
3. Podrán formar parte de este tipo de recursos:
a) Servicios de información sobre derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales.
b) Servicios de valoración, orientación, planificación de caso y seguimiento.
c) Servicios de apoyo familiar y técnico para la inclusión social.
d) Servicio de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas en situaciones de riesgo, especialmente en aquellas etapas de mayor vulnerabilidad como primera infancia o adolescencia.
e) Acciones sociales comunitarias y promoción de la solidaridad.
f) Acciones que se realicen en materia de inclusión social, empleo y tecnología.
g) Servicios de información y orientación laboral a personas desempleadas o con empleos precarios.
h) Servicio de apoyo técnico para la integración sociolaboral y tecnológica de personas en riesgo de exclusión.
i) Programas de formación para el empleo.
j) Ayudas económicas de apoyo al autoempleo dirigidas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia.
k) Contratos de inserción.
l) Medidas de fomento a la contratación individual para facilitar el empleo de las personas más vulnerables en el mercado laboral a través de entidades sin ánimo de lucro o empresas privadas mediante subvenciones o contratación pública.
m) Ayudas económicas que se convoquen al alquiler de vivienda habitual.
n) Viviendas disponibles del parque público de alquiler.
- Artículo modificado por LEY 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León.
(BOCYL de 08-04-2019) en vigor desde 09-04-2019