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Articulo 15 Recuperación de la memoria democrática

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Artículo 15. Comité Técnico y Banco de ADN.

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1. Se creará el Comité Técnico para la Recuperación e Identificación de Personas Desaparecidas de la Guerra Civil y la Dictadura Franquista como un equipo multidisciplinar dependiente de la consejería competente en materia de memoria democrática, que se encargará de llevar adelante el protocolo de actuación, de acuerdo con lo establecido por el Protocolo de Estambul de las Naciones Unidas, adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2000.

2. Sus funciones serán la localización, delimitación y conservación de fosas comunes de la Guerra Civil y la Dictadura en La Rioja, así como la gestión y el asesoramiento en los distintos casos.

3. Se creará un Banco público de ADN, que tendrá como funciones la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la Guerra y de la Dictadura y de sus familiares, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las víctimas.

El expresado banco estará adscrito al organismo oficial competente, en coordinación con los bancos de ADN del resto del Estado.

Cualquier persona que tenga víctimas en su familia, incluidas las víctimas de robo de bebés o de niñas y niños, podrá solicitar que le sean tomadas muestras de ADN para secuenciarlas y compararlas con los datos almacenados en dicho banco. La aportación de muestras biológicas por parte de los y las familiares para la obtención de los perfiles de ADN, previa acreditación de tal condición, será en todo caso voluntaria y gratuita.

4. Reglamentariamente se determinarán la composición y el funcionamiento del Comité Técnico y del Banco de ADN.