Articulo 15 Reconocimient...ependencia

Articulo 15 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Resolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales dictará la correspondiente resolución, que determinará:

a) El grado y nivel de dependencia de la persona solicitante, con indicación de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, establecerá, cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado y nivel que se declare.

b) Los servicios o prestaciones que, en su caso, correspondan a la persona interesada de acuerdo con su grado y nivel de dependencia.

2. La resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Delegación Territorial o Provincial competente para la tramitación del procedimiento.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

3. La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia tendrá validez en todo el territorio del Estado y deberá comunicarse a los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de la persona interesada. Su eficacia quedará demorada hasta la aprobación del correspondiente Programa Individual de Atención.

4. La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.