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Articulo 15 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 15. Aprobación del Programa Individual de Atención

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1. En el caso de compatibilidad de las preferencias expuestas por la persona interesada con el informe social de entorno y el reconocimiento del grado de dependencia, determinada en la resolución del grado de dependencia según lo previsto en el artículo 11.1 del presente decreto, la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia emitirá automáticamente la resolución aprobando el Programa Individual de Atención (en adelante PIA), según las preferencias expresadas por la persona interesada.

2. En el caso de no compatibilidad de las preferencias expuestas por la persona interesada con el informe social de entorno y el reconocimiento del grado de dependencia, determinada en la resolución del grado de dependencia según lo previsto en el artículo 11, apartado 1 del presente decreto, la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia elaborará una propuesta de PIA.

3. Dicha propuesta será notificada a la persona interesada para que efectúe en el plazo de quince días ante la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia las alegaciones que estime oportunas, que serán estudiadas con carácter previo a dictar la correspondiente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse formulado alegaciones, la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia procederá a resolver el PIA conforme a la propuesta realizada.

4. Si en el plazo conferido se efectuaran alegaciones, estas serán estudiadas por la Comisión Técnica Evaluadora de la Situación de Dependencia regulada en el artículo 19 del presente decreto, que informará, a la vista del expediente, sobre la propuesta de PIA idónea para la persona interesada. A la vista del informe la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia emitirá resolución aprobando el PIA que será notificado a la persona interesada.

5. La resolución de PIA deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la resolución del grado. Transcurrido este plazo sin que haya sido dictada y notificada resolución expresa se entenderá, en todo caso y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente. En el caso de revisiones instadas de oficio de las que pudieran derivarse efectos desfavorables para la persona interesada, el procedimiento se entenderá caducado, ordenándose el archivo de las actuaciones.

6. Si transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior no se hubiera resuelto el correspondiente servicio o prestación, el derecho a la prestación o servicio tendrá efectos desde el día siguiente al del cumplimiento del citado plazo máximo para resolver, y en todo caso desde los seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de solicitud inicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017