Articulo 15 Radio y telev...autonómica

Articulo 15 Radio y televisión de titularidad autonómica

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Artículo 15. Elección, mandato e incompatibilidades de los Consejeros y Consejeras.

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1. Los miembros del Consejo de Administración de la RTVA serán elegidos por el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, a propuesta de los Grupos Parlamentarios. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. El Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, elegirá entre los nueve miembros electos del Consejo de Administración a quien desempeñe la Presidencia de dicho órgano.

3. El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de quien ejerza su Presidencia finalizará en el momento de publicación en el BOJA del decreto de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones correspondiente. Este mismo plazo será de aplicación al representante de los trabajadores al que se refiere el artículo 14.1 de esta ley. Una vez agotado el mandato, continuarán ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros. El Parlamento de Andalucía procederá a dicha elección en el plazo máximo de un año desde su constitución.

4. La vacante de un miembro del Consejo de Administración que se produzca durante el transcurso de su mandato será cubierta, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento del mandato del cesante. Se aplicará el mismo criterio en casos sucesivos.

5. En el ejercicio de sus funciones, los Consejeros, Consejeras y el representante permanente de los trabajadores en el Consejo de Administración actuarán con la debida diligencia y lealtad a la RTVA y a sus sociedades filiales, y estarán obligados a guardar secreto de cuantos asuntos sean tratados en el ámbito del Consejo de Administración.

6. La condición de miembro del Consejo de Administración y de representante de los trabajadores en este es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de telecomunicaciones, informáticas, de servicios de la sociedad de la información, empresas cinematográficas y agencias y gabinetes de prensa, con empresas de producción de programas, discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas audiovisuales, servicios conexos e interactivos a la RTVA o a sus sociedades filiales y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la RTVA o con otras entidades de radio y televisión de cualquier tecnología y ámbito de cobertura, salvo la laboral que el representante de los trabajadores ya tuviera con la RTVA al adquirir tal condición. Los miembros del Consejo de Administración estarán sometidos al régimen propio de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, serán incompatibles con la condición de Diputado o Diputada del Parlamento de Andalucía.

7. La condición de miembro del Consejo de Administración no generará ningún derecho de carácter laboral.