Articulo 15 quinquies Reg...or Añadido

Articulo 15 quinquies Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 15 quinquies. Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor.

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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.1.2.ºg), segundo y tercer guiones, de la Ley Foral del Impuesto, se considerará revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos a que se refieren dichas operaciones.

El empresario o profesional revendedor deberá comunicar al órgano competente de la Hacienda Tributaria de Navarra su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Hacienda Tributaria de Navarra mediante la oportuna declaración censal de modificación.

El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado emitido por la Hacienda Tributaria de Navarra que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.