Articulo 15 quater Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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Articulo 15 quater Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 15 quater. Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo

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1. El empresario o profesional que realice la entrega a que se refiere el artículo 31.1.2.º e).b\') de la Ley Foral del Impuesto, deberá comunicar expresa y fehacientemente al adquirente la renuncia a la exención por cada operación realizada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 108 sexies. Cinco de la Ley Foral del Impuesto, el transmitente sólo podrá efectuar la renuncia a que se refiere el párrafo anterior cuando el adquirente le acredite su condición de sujeto pasivo en los términos a que se refiere el artículo 8.1 de este Reglamento.

2. Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 31.1.2.ºe).c\') de la Ley Foral del Impuesto, deberán comunicar expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realice la entrega, que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

3. Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 31.1.2.ºf) párrafo primero, de la Ley Foral del Impuesto, deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales con los que contraten, las siguientes circunstancias:

a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

b) Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

4. Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 31.1.2º f) párrafo segundo, de la Ley Foral del Impuesto, deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente a los subcontratistas con los que contraten, la circunstancia referida en la letra b) del número anterior de este artículo.

5. Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 31.1.2.ºg), segundo y tercer guiones de la Ley Foral del Impuesto, deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realice la entrega las siguientes circunstancias:

a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

b) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de revendedores, lo que deberán acreditar mediante la aportación de un certificado específico emitido a estos efectos por la Administración Tributaria competente a que se refiere el artículo 15 quinquies de este Reglamento.

6. Las comunicaciones a que se refieren los números anteriores deberán efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios en que consistan las referidas operaciones.

7. Los destinatarios de las operaciones a que se refieren los números anteriores podrán acreditar bajo su responsabilidad, mediante una declaración escrita firmada por los mismos dirigida al empresario o profesional que realice la entrega o preste el servicio, que concurren, en cada caso y según proceda, las siguientes circunstancias:

a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

b) Que tienen derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

c) Que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

8. De mediar las circunstancias previstas en el artículo 33.Uno de la Ley Foral del Impuesto, los citados destinatarios responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo dispuesto en los apartados 2.º, 6.º y 7.º del artículo 115.2 de la misma Ley Foral