Articulo 15 Puertos y Transporte Marítimo
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»Artículo 15. Requisitos.
Vigente
1.- En los procedimientos de aprobación de los proyectos referidos en la presente sección se garantizará la participación de las administraciones públicas con competencias concurrentes en la materia.
2.- Las obras y actividades portuarias que, en ejercicio de sus competencias, realice la Administración portuaria en zona de servicio de los puertos no estarán sujetas a licencias urbanísticas por razón de su interés general, siempre que se refieran a usos comerciales portuarios, usos pesqueros, usos náutico-recreativos o usos comunitarios públicos. No obstante, dichas obras deberán ser comunicadas a la Administración municipal, para su conocimiento.