Articulo 15 Puertos de Galicia

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Artículo 15. La Dirección

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1. La Dirección es el órgano ejecutivo responsable de la gestión ordinaria de la entidad pública empresarial y ejerce las competencias inherentes a dicha dirección y las que expresamente se le atribuyen en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la presente ley, así como las que le deleguen los órganos de gobierno.

2. La persona titular de la Dirección será nombrada y cesada por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de puertos, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia profesional, atendiendo a criterios académicos, técnicos y científicos, necesarios para el ejercicio del cargo, y de acreditada experiencia.

La persona titular de la Dirección tendrá la consideración de alto cargo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con rango de director o directora general.

3. Corresponde a la Dirección, en los términos señalados en el apartado 1 anterior:

a) Dirigir la gestión ordinaria, la inspección de la entidad y de los puertos y su explotación.

b) Velar por la percepción, contabilización y control de los ingresos derivados de la gestión empresarial, realizando los actos de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de los ingresos de derecho público y privado que corresponden a la entidad empresarial.

c) Otorgar las autorizaciones de ocupación del dominio público portuario cuyo plazo de vigencia no sea superior a dos años.

d) Ejercer cuantas funciones le sean delegadas y, en general, las que resulten inherentes al normal funcionamiento de la entidad.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas en las normas de desarrollo reglamentario de la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018