Articulo 15 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 15. Funciones.

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1. El Presidente o Presidenta de Puertos de la Generalidad lo es también de su Comité Ejecutivo y le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejercer la representación de Puertos de la Generalidad y del Comité Ejecutivo.

b) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo, señalando el lugar, el día, la hora y el orden del día.

c) Presidir y dirigir las sesiones del Comité Ejecutivo y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Autorizar con su firma el acta de sesiones y de certificaciones.

e) Acordar contratos y convenios, como órgano de contratación de Puertos de la Generalidad.

f) Acordar el ejercicio de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y los Tribunales de Justicia.

g) Las que, si procede, le delegue el Comité Ejecutivo.

h) Cualquier otra función que no sea asignada por la presente Ley a los otros órganos del ente.

2. El Presidente o Presidenta de Puertos de la Generalidad puede delegar sus funciones en el Vicepresidente o Vicepresidenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998