Articulo 15 Puertos de Cataluña -Derogada-
Artículo 15. Funciones.
1. El Presidente o Presidenta de Puertos de la Generalidad lo es también de su Comité Ejecutivo y le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejercer la representación de Puertos de la Generalidad y del Comité Ejecutivo.
b) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo, señalando el lugar, el día, la hora y el orden del día.
c) Presidir y dirigir las sesiones del Comité Ejecutivo y dirimir los empates con su voto de calidad.
d) Autorizar con su firma el acta de sesiones y de certificaciones.
e) Acordar contratos y convenios, como órgano de contratación de Puertos de la Generalidad.
f) Acordar el ejercicio de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y los Tribunales de Justicia.
g) Las que, si procede, le delegue el Comité Ejecutivo.
h) Cualquier otra función que no sea asignada por la presente Ley a los otros órganos del ente.
2. El Presidente o Presidenta de Puertos de la Generalidad puede delegar sus funciones en el Vicepresidente o Vicepresidenta.
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998