Articulo 15 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo
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»Artículo 15
Vigente
1. Las empresas que tengan intención de efectuar obras de demolición o retirada de amianto deberán obtener un permiso de la autoridad competente antes de comenzar las obras. A tal fin, facilitarán a dicha autoridad competente, como mínimo, pruebas del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 y certificados que indiquen que se ha completado la formación de conformidad con el artículo 14 y el anexo I bis.
2. Los Estados miembros harán pública la lista de las empresas que hayan obtenido un permiso con arreglo al apartado 1, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
(DC de 30-11-2023) en vigor desde 20-12-2023