Articulo 15 Protección So...olescencia

Articulo 15 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Derecho a la cultura y al ocio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los menores tienen derecho a recibir una formación integral en su tiempo de ocio que facilite su educación como ciudadanos conscientes y responsables. Asimismo, tienen derecho al descanso, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad como parte de la actividad cotidiana y también a participar libremente en la vida cultural y artística de su entorno social.

2. Las Administraciones Públicas promoverán el derecho al juego, al ocio y al acceso a los servicios culturales y actividades deportivas, artísticas y de tiempo libre de la infancia y la adolescencia como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. De igual manera, las autoridades competentes procurarán que las actividades de juego, ocio y deporte se adapten a sus necesidades y desarrollo.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha fomentará el que los menores con discapacidad tengan un acceso a la participación en actividades lúdicas, recreativas y deportivas, así como a los servicios, bienes y productos culturales, adecuados a su capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014