Articulo 15 Protección de secretos comerciales contra su obtención, utilización y revelación ilícitas
Artículo 15. Publicación de las resoluciones judiciales
1. Los Estados miembros garantizarán que, en los procesos judiciales iniciados en relación con la obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto comercial, las autoridades judiciales competentes puedan ordenar, a instancia de la parte demandante y a expensas del infractor, las medidas adecuadas para difundir la información relativa a la resolución, incluida su publicación total o parcial.
2. Toda medida en el sentido del apartado 1 del presente artículo deberá preservar la confidencialidad de los secretos comerciales conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
3. Al decidir sobre si dictar una medida en el sentido del apartado 1 y examinar su proporcionalidad, las autoridades judiciales competentes tendrán en cuenta, en su caso, el valor del secreto comercial, el comportamiento del infractor en la obtención, utilización o revelación del secreto comercial, las consecuencias de la utilización o revelación ilícitas del secreto comercial y la probabilidad de que el infractor persista en la utilización o revelación ilícitas del secreto comercial.
Las autoridades judiciales competentes también tendrán en cuenta si la información relativa al infractor permitiría identificar a una persona física y, de ser así, si se justifica la publicación de dicha información, atendiendo, en particular, al posible perjuicio que esa medida pudiera ocasionar a la intimidad y reputación del infractor.