Articulo 15 Protección y ...o Forestal

Articulo 15 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 15.

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1. En el Catálogo de Montes de Utilidad Pública deberán constar las servidumbres y demás derechos reales que graven los montes incluidos en el mismo.

2. Todo gravamen debe estar debidamente justificado. En el caso de existir litigio pendiente sobre las servidumbres y demás derechos reales que graven el monte se hará constar así en el Catálogo.