Articulo 15 Protección de...nsumidores

Articulo 15 Protección de los Consumidores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Actuaciones administrativas en materia de información.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones Públicas con competencias en materia de defensa del consumidor llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Impulsar la difusión de la información a los consumidores, pudiendo concretar con las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales su participación activa en las campañas divulgativas.

b) Promover la existencia de espacios y programas divulgativos sobre consumo en los medios de comunicación, de titularidad pública y privada, especialmente en los que tengan ámbito de difusión territorial en la Comunidad de Madrid, propiciando la participación de los distintos agentes sociales y especialmente de las asociaciones de consumidores.

2. Los órganos competentes en materia de protección al consumidor no podrán realizar publicidad directa ni indirecta de productos, bienes y servicios o entidades con ánimo de lucro. Reglamentariamente se establecerán las normas sobre patrocinio y colaboración con entidades con ánimo de lucro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998